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ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ERTE por crisis CORONAVIRUS
¡Te ayudamos a solicitarlo y lo reclamamos si te lo han denegado!
Podrán acogerse a un ERTE las empresas o autónomos que se hayan visto afectados directamente por la pérdida de la actividad derivadas de las distintas medidas que han sido adoptadas por el gobierno, incluida a declaración del Estado de Alarma siempre y cuando se acredite al menos una de las siguientes situaciones:
Todos estos supuestos se consideran como de FUERZA MAYOR a efectos de lo previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y por tanto, pueden dar lugar a la suspensión del contrato de trabajo o a la reducción de la jornada laboral por la vía del ERTE.
Ante la actual situación provocada por las circunstancias excepcionales que están teniendo lugar derivada de la incidencia del Covid 19, muchas compañías no tienen otra posibilidad para hacer frente a esta crisis que tomar medidas de ajuste económico y social.
El presente plan de contingencia y gestión de recursos humanos, contiene información básica sobre la aplicación de medidas en PYMES con el objetivo de posibilitar el mantenimiento de la misma en un periodo de incertidumbre, que previsiblemente se ampliará, mientras dure el “estado de alarma” y hasta el final del ejercicio económico. Esta nota distingue dos puntos fundamentales, un plan de contingencia desde el punto de vista financiero y tributario, y un segundo punto atendiendo a la gestión de recursos humanos.
MEDIDAS EMPRESARIALES RECOMENDADAS DURANTE LA CRISIS DEL COVID 2019
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
En cuanto a las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.
Dicha solicitud, deberá́ efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario.
3. Deudas financieras.
Nueva financiación: Nuevas líneas de financiación urgente emitidas por las entidades financieras y el ICO, según se informa se están implementando estas medidas.
Como hemos dicho anteriormente, recomendamos no firmar nada con las entidades financieras que pueda suponer un aumento de garantías (personal o real) que no aprovechen las circunstancias para colocarnos ningún tipo de seguro de coberturas de tipo, renegociar a tipos fijos altos, vendernos productos asociados. Por favor mucho ojo con lo que firmamos.
4.- Gestión deuda actual:
Negociación de suspensión temporal de las obligaciones financieras (standstill), pero sin contraprestación, es posible que al igual que ha pasado en Italia, se saque alguna medida, que si ya hemos firmado algo no nos sea aplicable, conviene esperar unos días a firmar cualquier documento y estar debidamente asesorado.
Dado que el estado de alarma tiene un carácter temporal, en los casos de SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD al no poder dar trabajo a los empleados, cabe acogerse a una herramienta de carácter temporal como es el expediente de regulación de empleo (ERTE), el cual implica el cese de la obligación de trabajar y de remunerar el trabajo.
En este sentido, las actividades empresariales que han visto SUSPENDIDA SU ACTIVIDAD pueden acogerse a dicha herramienta, al ser aplicables la situación de fuerza mayor prevista en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
En los casos de LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD no puede acogerse al supuesto anteriormente previstos para aplicar un Expediente de Regulación de Empleo Temporal, pero pudieran plantearlo en base a la existencia de causas económicas o productivas, del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
ï Por causas económicas se entiende la existencia de pérdidas actuales o previstas.
ï Por causas productivas se entiende la reducción de la demanda de los productos o servicios de la empresa.
El estado de alarma establece restricciones de circulación de las personas y una de las excepciones es el: “Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”.
Como se pueden establecer controles por la autoridad, pudiera ser conveniente que desde las empresas se facilite a los trabajadores un certificado, por el cual se ponga de manifiesto su condición de trabajador, horario y centro de trabajo.
Se adjunta como anexo un modelo de certificado.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2020, se considera SITUACIÓN ASIMILADA A LA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, solo a los efectos de la prestación económica, por tanto, (75% desde el día siguiente a la baja médica).
Lo anterior es tanto en caso de baja por enfermedad como durante la situación de aislamiento o confinamiento. Las bajas médicas han de ser las emitidas por los Servicios Públicos de Salud. La asistencia sanitaria será́ prestada por los Servicios Públicos de Salud, no por las Mutuas.
Confiamos que las recomendaciones realizadas, van enfocadas a estirar lo máximo posible la tesorería y gestionar los recursos humanos, con el fin último de ganar tiempo para:
1. Soluciones que puedan venir de las Administraciones Públicas, cuyo principal objetivo deberá́ de ser evitar la pérdida de empleos, y que las empresas no entren en una crisis perdurable.
2. Este primer impacto de la crisis abordarlo con decisiones muy frías, que tiendan a anticiparse a los problemas por si dura más y se pueda recuperar la actividad.
3. Tener tiempo suficiente para soluciones corporativas.
En virtud de lo expuesto y con el compromiso de mantenerles informados con nuevas actualizaciones, desde Vilches Abogados quedamos a vuestra disposición para acompañaros en estos momentos duros resolviendo las cuestiones o dudas que susciten en interés de paliar los daños y que esta crisis tenga el menor impacto posible en sus resultados al final de año.
CERTIFICADO DE PRESTACIÓN DE EMPLEO
D/DÑA………………………………………………….., con DNI No…………………., legal representante de la empresa “……………………………….”, con domicilio en ……………………………………….; por medio del presente escrito,
CERTIFICA:
Que D/Dña. ………………………………., con DNI No …………………. y con domicilio en C/. …………………………; presta sus servicios como trabajador/a de nuestra empresa, debiendo desplazarse diariamente desde su domicilio hasta el de nuestras instalaciones.
Que el trabajador/a D/Dña………………………………………………..presta sus servicios de ………. a ………… de la semana, con el siguiente horario de trabajo …………………………
Que se expide el presente certificado a los efectos de que D/DÑA………………………………………………pueda acreditar ante las autoridades competentes la realidad de sus obligaciones laborales y la necesidad de realizar los desplazamientos señalados, de conformidad con lo que establece el artículo 7.1 c) y d) del RD 463/2020 de declaración del estado de alarma.
En …………….. a ….. de ——— de 2020.
Fdo……………………………………..-